ASPECTOS
LEGALES REFERIDOS A LA PROBLEMÁTICA HÍDRICA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EN
LOS MUNICIPIOS DEL VALLE INFERIOR DEL RÍO CHUBUT. ARGENTINA
Lic.
Julio Emilio Stampone
UNPSJB,
Facultad de Ciencias Naturales, Sede Trelew
ABSTRACT
In
the present contribution it has to be mentioned the legal norms that takes place
in the state and the county within the Loweer Valley of Chubut Rive, in relation
with the water problem. There are here the articles with are of more importance,
with some comentmens about them on each one over them with the general
normatives.
RESUMEN
En
la presente contribución se hace mención a las normas legales vigentes de
jerarquía provincial, y municipal en el ámbito del Valle Inferior del Río
Chubut, relacionadas con la problemática hídrica. Se transcriben los artículos
considerados de mayor relevancia, con algunos comentarios sobre los mismos en
particular y respecto de las normas en general.
INTRODUCCION
La
protección del medio ambiente es un serio problema que afronta la sociedad
mundial, siendo la lucha contra la polución una de las mayores dificultades que
debe afrontar. Es por ello que, permanentemente se tratan de establecer normas
de comportamiento que tienden a preservar el medio natural. No obstante, muchos
piensan que existen vacíos legislativos y que las sanciones establecidas por la
normativa civil y administrativa son insuficientes para prohibir los excesos
cometidos contra el ambiente.
En
la provincia del Chubut, ubicada en el norte de la Patagonia Argentina, cuyas
características predominantemente áridas hacen que el recurso agua sea el
elemento fundamental del desarrollo.
La
realidad de las instituciones gubernamentales provinciales y municipales no están
en sintonía con las normativas legales existentes sobre el tema.
Si
bien es de considerar que faltan normas legales para preservar el ambiente, este
no es el mayor inconveniente. El mayor problema, a mi entender, radica en que
los organismos de contralor no actúan con la rigidez que debieran hacerlo,
cumpliendo estrictamente con sus funciones.
En el Valle Inferior del Río Chubut existen varias poblaciones, las que seguidamente se mencionan según su localización desde la desembocadura del río hacia aguas arriba: Playa Unión (unos 2000h), Rawson (22500h), Trelew (93500h), Gaiman (4700h), Dolavon (2600h) y 28 de Julio (500h). Algunas de ellas tienen normativas propias, en referencia al tema de la presente contribución, y las otras se rigen exclusivamente por las leyes provinciales y/o nacionales.
DESARROLLO
Legislación
provincial
1-
Ley provincial Nº 1119 (sancionada en 1973) Artículo 1º- Declárase de interés
público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo,
entendiéndose por tal el uso racional del mismo con miras al mantenimiento y/o
mejoramiento de su capacidad productiva.
Artículo
3°- Facúltase al poder ejecutivo a adoptar por medio de sus reparticiones
competentes, las siguientes medidas: entre otras, inciso e) Adquirir los
elementos y maquinarias especiales para la aplicación de métodos o sistemas de
conservación de suelos y aguas.
Artículo
5º- A los fines de lucha y prevención especificadas, el Poder Ejecutivo por
intermedio del Organismo Competente, procederá a: entre otras, inciso e)
Ejecutar el relevamiento y estudio de las capas freáticas en relación con el
suelo y la explotación agropecuaria.
Artículo
9°: El poder ejecutivo planificará la coordinación de tareas al efecto de que
el planeamiento y ejecución de caminos, defensas fluviales, canales,
ferrocarriles, etc. se apliquen los principios y técnicas de conservación del
suelo y el agua.
Si
por conservación del agua (último párrafo art. 9° y art.3° inc. e) también
podemos entender “conservar el libre o adecuado escurrimiento de las
mismas”: el cumplimiento de este artículo hubiera evitado la inundación de
la Ciudad de Trelew en abril de 1998.
2-
Decreto-Ley Provincial Nº1503. Protección de las aguas y de la atmósfera.
(promulgada en 1977)
Artículo
1º- Declárase obligatoria en todo el territorio de la Provincia, la adopción
de todas las medidas necesarias para la preservación de las condiciones
naturales de las aguas - superficiales y subterráneas - y del aire, y la lucha
contra la polución de los mismos.
Artículo
3º- Prohíbese a las reparticiones del Estado - Nacional, Provinciales o
Municipales -, entidades públicas y privadas y a los particulares, evacuar
afluentes de cualquier origen a cuerpos receptores, que signifiquen una
degradación o desmedro del aire, del suelo o de las aguas de la Provincia; sin
previa adecuación a las normas de calidad fijadas para el cuerpo en que se
produce la descarga; y que los convierte en inocuos o inofensivos para la salud
de la población, para la flora y fauna.
Artículo
6º- (modificado por Decreto 2226/83) Los establecimientos industriales o de
cualquier otra índole, no podrán iniciar sus actividades, ni aún en forma
provisoria, sin la construcción de las instalaciones de evacuación depuración
de sus efluentes, cuyo proyecto haya obtenido la aceptación provisoria por
parte de la autoridad de aplicación. La aprobación será otorgada por la misma
en el momento en que se disponga de las instalaciones en funcionamiento y previo
análisis de la calidad del efluente.
Artículo 7º- Los permisos de descargas a cuerpos receptores concedidos o a concederse, serán en todos los casos de carácter precario y estarán sujetos a cesación o a las modificaciones que
surgieren
por la modificación de la capacidad del cuerpo receptor y de otras que
evaluadas debidamente, determinará el Poder Ejecutivo.
3-
Decreto provincial Nº 2099/77. Reglamentario de la ley 1503.
Artículo
14º- Queda expresa y terminantemente prohibido, la descarga o inyección por
cualquier medio, de todo tipo de residuo a napas de aguas subterránea.
Artículo
15º- Establécese en los cursos de agua una distancia de 5000m aguas arriba y
1000m aguas abajo de las tomas de agua para uso humano, como zona en la que
queda prohibido toda descarga de residuos de todo tipo.
Artículo
26º- Los líquidos residuales provenientes de todo establecimiento antes de ser
evacuados en cursos o fuentes de agua deberán cumplir con los siguientes
requisitos.
1)
Temperatura: No será superior a 45ºC. Cuando el caudal de vertido sea tal que
aconseje la modificación de este parámetro el organismo competente fijará el
límite máximo admisible.
2)
pH: Estará comprendido entre 5,5 y 10,00.
3)
Sólidos sedimentables en 10 minutos: No se admitirán cuando sean de naturaleza
compacta (arena, tierra, etc.).
4)
Sólidos sedimentables en 2 horas: Deberán eliminarse cuando el valor de la DBO
del líquido ( o el OD, cuando la DBO no se pueda realizar) crudo exceda el
valor límite de DBO o OD establecido para el correspondiente curso de agua de
acuerdo al Anexo III. Si aún así se sobrepase el valor establecido, se exigirá
la eliminación de los sólidos en suspención remanentes. Siempre que se
compruebe la imposibilidad de cumplir con este requisito, el Organismo
fiscalizador establecerá la tolerancia que corresponda, de acuerdo a las
posibilidades técnicas de cumplirlo y de las características del lugar de
avacuación. Esta tolerancia solo podrá contemplarse con posterioridad al
cumplimiento de todas las exigencias, que en cada caso se establezcan para el líquido
residual.
5)
Demanda de Cloro: Cuando por la naturaleza o el origen del líquido residual se
considere necesario, se podrá exigir la cloración del mismo hasta satisfacer
su demanda de cloro.
6)
Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etc. (sustancias solubles en frío, éter
etílico; su cantidad no será superior a 500mg/l.
7)
No contendrán: a) gases tóxicos o malolientes o sustancias capaces de
producirlos. b) Sustancias que puedan producir gases inflamables. c) Solventes
orgánicos, hidrocarburos aromáticos y alifáticos. d) Residuos o cuerpos
gruesos (lanas, pelos, estopa, trapos, etc.). e) Líquidos muy coloreados o de
olor ofensivo. f) Sustancias que interfieran en los procesos de depuración del
cuerpo receptor. g) Deberán ser tales que mantengan la calidad del cuerpo
receptor de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de la presente reglamentación.
Artículo
27º- Los residuos cloacales que se vuelquen a cursos de agua deberán ser
tratados, debiendo ajustarse a los siguientes requisitos:
1) No tendrán olor, ni coloración intensos y no deberán contener sólidos sedimentables en dos horas ni sulfuros.
2)
Demanda de cloro: el líquido cloacal, después de tratado deberá clorarse
hasta satisfacer su demanda de cloro.
3)
Deberán ser tales que mantengan la calidad del cuerpo receptor de acuerdo a lo
establecido en el Anexo III de la presente reglamentación.
Artículo
31º- Queda prohibida la descarga a cualquier cuerpo receptor, de todo efluente
líquido y/o sólido que pueda originar en un momento dado fermentaciones ,
focos de contaminación, olores, emanaciones gaseosas, tomar aspecto
desagradable, favorecer la proliferación de insectos y de gérmenes, quistes,
huevos, parásitos o cualquier otro organismo peligroso para la salud del
hombre, así como también causar cualquier detrimento del cuerpo receptor.
ANEXO
III (Tabla B)
Máximos admisibles de sustancias tóxicas en el agua de cuerpos receptores, cuyos usos principales son: abastecimiento de agua potable, pesca, baño y elaboración de productos alimenticios.
4-
Ley Provincial Nº 3739 (promulgada en 1992)
Artículo
1º- Prohíbese el ingreso al territorio provincial por cualquier vía de acceso
de residuos tóxicos, no biodegradables, con fines industriales.
Artículo
2º- Para la radicación de industria de aprovechamiento o procesamiento de
residuos, será necesario en cada caso una Ley especial.
5-
Ley provincial Nº 3742 (promulgada en 1992, de adhesión a la Ley Nacional Nº
24051)
Artículo
1º- Adherir a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación,
manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos, la que
tendrá vigencia en el territorio de la Provincia del Chubut, con las
modificaciones y agregados establecidos en los artículos siguientes.
Artículo
7º- Prohíbese la instalación de plantas de tratamiento y disposición final
de residuos peligrosos en la Jurisdicción Provincial, cuando estos fueran
producidos fuera de su territorio. La prohibición se hace extensiva a la
permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de transporte a que se
hace mención en los artículos precedentes.
Artículo
8º- Para el caso que resulte conveniente a los intereses provinciales el canje
de residuos a efectos de simplificar los procesos de tratamiento, minimización
y disposición final de residuos peligrosos, se suscribirán Convenios que deberán
necesariamente ser tratados y aprobados por Ley como condición previa a su
puesta en vigencia.
6-
Decreto provincial Nº 1675/93 (reglamentario de la Ley Nº 3742)
Artículo
1º- Las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos, dentro de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut desarrolladas por personas físicas o jurídicas quedan
sujetas a las disposiciones de la Ley 3742 (de adhesión a la Ley 24051) y del
presente reglamento en los siguientes supuestos:
1)
Cuando las actividades se desarrollen en lugares de jurisdicción Provincial del
Chubut.
2)
Cuando se tratare de residuos que ubicados en territorio de otra Provincia o
Jurisdicción Nacional, deban ser transportados dentro de la Provincia del
Chubut, ya sea por vía terrestre, por curso de agua de carácter
interprovincial, vías navegables y aguas marítimas de Jurisdicción Provincial
o por cualquier otro medio, aún accidental como podría ser la acción del
viento u otro fenómeno de la naturaleza.
Artículo
2º- Son residuos peligrosos los definidos en el artículo 2º de la Ley
Nacional 24051.
En lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos peligrosos enunciados en los Anexos I y II, de la Ley Nacional Nº 24051, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la autoridad de aplicación Provincial emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias, y se expedirá sobre el particular anualmente, excepto cuando en casos extraordinarios y por razones fundadas deba hacerlo en lapsos más breves.
La
Ley Provincial 3742 (de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051) y el presente
reglamento se aplicará también a aquellos residuos peligrosos que pudieren
considerarse insumos (Anexo I, glosario) para otros procesos industriales.
En
el Anexo IV del presente decreto, se determina la forma de identificar a un
residuo como peligroso, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II de la
Ley Nacional 24051.
7-
Ley Provincial Nº 3847 (promulgada en 1993)
Artículo
1º- Se prohibe a partir de la fecha de su promulgación, el vertido en el mar
de jurisdicción provincial de las sustancias incluidas en el Anexo I de la
presente Ley. La persona responsable de estos vertidos será sancionada con
multas que no podrán ser inferiores al valor correspondiente a cincuenta mil,
ni superiores a doscientos cincuenta mil litros de gasoil.
Artículo
5°- A los fines de la presente Ley se entenderá por “Contaminación
Marina” la introducción del hombre directa o indirectamente, en el medio
marino, incluido los estuarios, de sustancias, materiales o formas de energía
que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos
turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, o reducir las
posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales del mar
provincial.
Se
entenderá por “vertido” la evacuación deliberada en el mar de sustancias,
materiales o cualquier forma de energía por medio o desde buques.
Se
entenderá por “buque” las construcciones destinadas a la navegación,
incluidos los que se desplazan en un colchón de aire, los artefactos flotantes,
autopropulsados o no, las plataformas y cualquier otra construcción en el mar,
sea fija o flotante, desde la cual se pueden realizar vertidos.
Se
entenderá por “persona responsable” al propietario del buque o a las que
legalmente los representen.
Está
Ley solamente tiene en cuenta el vertido de sustancias desde “buques”, no
contemplando los vertidos de efluentes que se realizan desde el continente.
Cabe
destacar que el ochenta por ciento de los efluentes cloacales de la Ciudad de
Puerto Madryn (se estima que el volumen generado es de unos 8000m 3 /día) son
vertidos directamente al mar y que más de 3000m 3 /día de efluentes cloacales
de la Ciudad de Rawson son descargados en el Río Chubut a unos 5Km de su
desembocadura en el Océano Atlántico, por lo que indirectamente también son
vertidos al mar.
Constitución
de la Provincia del Chubut (1994)
El
nuevo texto constitucional que reforma la que regía desde 1957, presenta
cambios singulares con relación a la temática hídrica.
En
la constitución de 1957, en el Capítulo III, Régimen de las aguas, Sustancias
Minerales, Bosques y Parques, se destinaron 14 artículos - desde el N°77 al N°90
- para normatizar la problemática hídrica. En el artículo 82 expresaba “
Todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas superficiales y
subterráneas…estarán a cargo de un organismo descentralizado y autárquico
cuyas atribuciones determinará la ley “. En la historia de la Provincia del
Chubut este organismo nunca fue creado. En este punto es importante destacar que
desde el año 1963 en que finalizó la construcción del
Dique Florentino Ameghino, con los propósitos de: atenuar las crecidas, regular
los aportes del Río Chubut para uso del agua en riego y producir energía eléctrica,
las actitudes de los habitantes del Valle Inferior fueron cambiando, de
chacareros acostumbrados a convivir con las inundaciones a mayoritariamente
citadinos despreocupados por el desborde fluvial.
Otro
aspecto que cabe mencionar es la construcción, en de la década del 50, del
acueducto Lago Muster-Comodoro Rivadavia de unos 150Km de longitud, el que
resolvió el problema de abastecimiento de agua a esta última Ciudad, que es la
más importante de la patagonia.
Es
probable que estos antecedentes históricos, sumados a otros de menor relevancia
hayan influido en la modificación de las pautas culturales de los habitantes de
las zonas más pobladas del Chubut a tal grado que los representantes del pueblo
en la Convención Constituyente de 1994 modificaron la Constitución del 57 al
extremo de destinar a la problemática hídrica un solo artículo el N° 101, en
el Capítulo V, Recursos Naturales, subtítulo “Agua”, a la problemática hídrica.
No haciendo mención respecto de algún organismo responsable del manejo de este
recurso.
8-
Ley Provincial Nº 4032 ( promulgada en 1994, evaluación del impacto
ambiental).
Artículo
1º- Los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de
degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental
en la forma prevista en los artículos siguientes.
Artículo
2º: Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el
ambiente:
a)
Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna
paisaje y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.
b)
Las que modifican la topografía.
c)
Las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente,
individuos y poblaciones de flora y fauna.
d)
Las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de
las aguas superficiales y subterráneas.
e)
Las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas
superficiales no corrientes.
f)
Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su
circunstancia.
g)
Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante
y otros residuos energéticos molestos o nocivos.
h)
Las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera y el clima.
i)
Las que propenden a la generación de residuos, desechos y basuras sólidas.
j)
Las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las
masas superficiales de agua.
k)
Las que utilicen o ensayen dispositivos químicos, biológicos, nucleares y de
otro tipo.
l)
Las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables.
m)
Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por
gravedad y biológica.
n)
Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes,
tanto naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población.
9-
Decreto Provincia Nº 1153/95 (reglamentario de la Ley Nº 4032).
Artículo 1º- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4032, adóptase el presente Decreto como reglamentario de la misma.
Es
interesante destacar que el artículo N° 17 de este Decreto obliga a que los
estudios de impacto ambiental sean sometidos a una Audiencia Pública donde podrán
asistir los integrantes de la comunidad agrupados o no.
Las
ponencias y las observaciones de los participantes se vuelcan en un acta, que si
bien no tiene carácter vinculante, deberá ser tenida en cuenta por la
Autoridad de Aplicación para su evaluación final.
10-
Ley Provincial Nº 4073 (promulgada en 1995)
Artículo
1º- El objeto de esta Ley es regular todas las acciones relacionadas con
biocidas y agroquímicos, a fin de asegurar que se utilicen eficazmente, para
proteger la salud humana, animal y vegetal y mejorar la producción
agropecuaria, reduciendo sus riesgos para los seres vivos y el ambiente.
Artículo
8º- Prohíbese:
a)
La descarga de efluentes conteniendo biocidas y/o agroquímicos en niveles que
superen los límites establecidos por la reglamentación de la presente, en todo
lugar accesible a personas y/o animales, o donde contamine cultivos, campos de
pastoreo o forestales, aguas superficiales o subterráneas o cualquier recurso
natural o medio ambiente.
d)
La descarga de restos y/o residuos y/o envases de biocidas y agroquímicos en
cursos de agua.
11-
Ley Provincial Nº 4148 (promulgada en 1996, Código de aguas).
Artículo
1º- Apruébase el Código de aguas que como Anexo único integra la presente
Ley.
A
partir del año 1983 con el advenimiento de la nueva etapa democrática, en la
legislatura provincial se presentan varios proyectos de códigos de aguas. Luego
de doce años el 28 de diciembre de 1995 se sanciona la Ley de Aguas provincial.
En
general la Ley contempla mayoritariamente la problemática de las aguas
superficiales. Se reconocen derechos adquiridos en lo que hace al dominio de las
aguas públicas (art. N°8) y establece que el uso común de las aguas públicas
sea gratuito (art. N°23).
Así
mismo en el artículo N°42 quedan determinadas las siguientes prioridades de
uso: a) Doméstico y municipal y de abastecimiento de poblaciones, b) Agrícola,
c) Pecuario, d) Industrial, e) Minero, f) Energético, g) Terapeútico y h) Turístico
y recreativo.
En
el Capítulo III, Uso Pecuario (artículos N°s 78°, 79° y 80°) no se
considera el uso del agua subterránea, siendo este recurso el más importante
para la ganadería ovina extensiva, típica en la región patagónica.
Con
relación al agua subterránea, en varios artículos se hace mención a la
misma, como en el N° 109 donde se autoriza “ la eliminación de residuos en
aguas corrientes, en acuíferos confinados no aprovechables (no se usa la
palabra aptos) para ningún otro uso, y en espejos de agua;……. Toda otra
formación acuosa queda vedada para la eliminación de residuos. Este último párrafo
prohibiría la construcción de pozos sépticos en aguas freáticas, situación
difícil de controlar.
El
agua subterránea es tratada en el Título II, Capítulo VI, dedicándole 9 artículos
(del N°139 al 147°). Se legislan cuestiones generales, considerándose el
alumbramiento únicamente por pozos. No se
hace mención a la limitación de uso del agua subterránea - apta para consumo
humano – en recuperación secundaria de petróleo, práctica frecuente en algún
momento en Comodoro Rivadavia.
Con
respecto a la contaminación de las aguas, en el artículo N° 153 se expresa:
“Queda prohibido todo hecho o la realización de cualquier obra que pueda
producir o facilitar que las aguas subterráneas se contaminen o se tornen no
aptas para el consumo humano, para abrevar ganado o para irrigación. La
reglamentación establecerá las normas para asegurar la efectiva vigencia de
esta prohibición”. Este artículo estaría casi en contradicción con el N°109
ya mencionado, donde permite la eliminación de residuos en acuíferos
confinados no aprovechables, este concepto es netamente transitorio dado qué,
lo que no es aprovechable hoy (por diferentes causas), no significa que lo sea
el día de mañana.
12-
Decreto N° 216/98 (reglamentario de la Ley N° 4148, Código de Aguas).
Artículo
1°- Apruébase el Reglamento del Código de Aguas que se agrega como anexo I
formando parte integrante del presente Decreto, por lo expuesto en los
considerandos que anteceden.
En
el artículo 4° del Reglamento se designa como autoridad de aplicación del Código
de Aguas a la Corporación de Fomento del Chubut (CORFO-CHUBUT). Este organismo
atiende diferentes aspectos productivos de la provincia, siendo el agua uno más
que se agrega a sus múltiples actividades. Es decir, que no es un ente que se
ocupa exclusivamente de la problemática hídrica.
Por
otro lado de los 218 artículos que conforman el Código solamente se
reglamentaron 25 de elos.
Legislación
municipal de la Ciudad de Trelew
1-
Ordenanza Nº 4232/90
Artículo
1º- Apruébase el reglamento que regula la extracción, recolección y
disposición final de residuos urbanos en la Ciudad de Trelew, conforme al Anexo
I, que forma parte de la presente ordenanza.
2-
Ordenanza Nº 4280/93
Artículo
9º- El sector autorizado para la disposición final de líquidos cloacales
provenientes de pozos sépticos, es la laguna Nº2 de las llamadas “Lagunas de
Derrame”, el Dto. Ejecutivo Municipal, determinará cualquier cambio de la
zona autorizada.
3-
Ordenanza Nº 4393/93 - 2856/93. Adhiere a la Ley Nacional Nº 24051 sobre
generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos.
Artículo
1º- Adherir a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación,
manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados
o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en
una provincia, estuvieran destinados al transporte fuera de ella.
Artículo
9º- Se prohibe el derrame de aguas servidas en todo terreno, ya sea público o
privado, así como su evacuación en cauces hídricos y/o vía pública.
El
municipio de la Ciudad de Trelew, a pesar de ser el más importante del Valle
Inferior y tener una problemática hídrica particularmente importante, que
afecta las aguas superficiales, subterráneas y al suelo,
provocando situaciones de alto riesgo social y económico, no ha formulado una
legislación acorde con tal situación.
Legislación
municipal de la Ciudad de Rawson
1-
Ordenanza Nº 3252/92 y 3691/94 modificatoria del artículo 19 de la Ordenanza
3252.
Artículo
1º- Declárase obligatorio en toda la jurisdicción Municipal la adopción de
las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las
aguas superficiales y subterráneas, del aire y del suelo y la lucha contra la
contaminación de los mismos.
Artículo
3º- Prohíbase a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas,
y a los particulares evacuar efluentes de cualquier origen sin tratamiento, que
produzcan contaminación del cuerpo receptor al que es volcado. Esta prohibición
también regirá cuando los efluentes afecten negativamente a la flora, la
fauna, el paisaje, la salud y los bienes.
Artículo
5º- Queda expresamente prohibida la descarga o inyección por cualquier medio,
de todo tipo de residuos a napas subterráneas.
Artículo
6º- Los establecimientos industriales o de cualquier otra índole no podrán
iniciar sus actividades ni aún en forma provisoria, sin la construcción de las
instalaciones de depuración y evacuación de sus efluentes cuyo proyecto haya
obtenido la aceptación provisoria por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal, que la otorgará por sí o por intermedio de los organismos
especializados con los que convenga al respecto.
ANEXO
III (Corresponde Ordenanza Nº 3252)
Compromisos
Correspondientes al Municipio
3º-
Delegar las funciones de contralor industrial en lo referente a efluentes,
residuos y unidades de tratamiento, en la Dirección de Protección Ambiental
(Provincial) 9º- Realizar conjuntamente y/o apoyar campañas de educación
ambiental para lograr la toma de conciencia pública de los graves problemas que
implica el deterioro del ambiente.
Compromisos
correspondientes a la Provincia 1º- Llevar a cabo el control periódico de la
calidad de los efluentes industriales con una frecuencia mensual.
8º-
Realizar control periódico de la calidad del Río Chubut no solo dentro del
Ejido de Rawson sino también aguas arriba del mismo a fin de preservarlo para
los distintos usos, informando de los resultados al Municipio con una frecuencia
bimestral.
9º-
Realizar control periódico de la calidad de las aguas costeras del Balneario
Playa Unión con una frecuencia mensual en temporada estival y semestral el
resto.
Informando análogamente al Municipio de los resultados obtenidos.
10º-
Realizar conjuntamente con el Municipio y/o apoyar tareas de educación
ambiental.
La
legislación de la comuna de Rawson es la de mayor avanzada de todos los
municipios del Valle Inferior del Río Chubut, ocupándose de la preservación y
control del medio ambiente, particularmente del ácueo.
En
diferentes artículos se establecen pautas físicoquimicas y biológicas
referidas a las características y manejo de los efluentes, estableciéndose en
el artículo 30° las sanciones por incumplimiento.
El
artículo N° 5, de la ordenanza 3252 entra en colisión con el N° 109 del Código
de Aguas Provincial, que autoriza la utilización de acuíferos confinados para
la eliminación de residuos.
Además
cabe destacar que hasta la fecha no se ha realizado el Convenio
Municipalidad-Provincia que concrete lo expresado en el anexo III.
Legislación
municipal de Gaiman
1-
Ordenanza N° 29/78
Artículo
1°- Establécese que los habitantes o vecinos de la localidad deben
obligatoriamente, adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que desde
los inmuebles de su propiedad - o sobre los cuales tengan la posesión y/o la
tenencia – afloren aguas servidas.
2-
Ordenanza N° 017/84
Artículo
3°- Los mataderos deberán cumplir con las siguientes condiciones básicas:
3.6.2.
Los pisos. La canalización o boca de desagüe respectiva. No deberán
presentar, baches, pozos, ni deterioros que permitan la acumulación y
estancamiento de los líquidos.
3-
Ordenanza N° 304/91 Trata sobre el desborde del agua de riego.
En
este municipio se ha legislado escuetamente respecto de la problemática hídrica
referida a la contaminación ambiental.
Para
el caso de la Ordenanza 017/84, referida a mataderos, si bien se hace mención a
la boca de desagüe de efluentes, no se legisla sobre el tratamiento y destino
de los mismos.
Se
debe tener en cuenta que el municipio es ámbito de aplicación de las normas
provinciales.
Legislación
municipal de Dolavon
1- Ordenanza s/n de fecha 24 de septiembre de 1993 (de sanciones y penalidades)
Artículo
N°4 – Prohíbase hacer uso indebido de agua potable en el Ejido Municipal de
Dolavon, sin autorización previa, otorgada por este Municipio, los cuales serán
penalizados de la siguiente manera:
a)
Lavado de autos en calles y/o veredas: 1ra. Infracción…. 50 módulos.
b)
Derrame en la vía pública de líquidos cloacales, agua de desengrasaderos y/o
agua proveniente de lavaderos, etc. 1ra. Infracción…. 60 módulos.
c)
Las infracciones previstas en los a) y b), se irán duplicando a partir de la
segunda infracción.
Para
este municipio corresponden las mismas consideraciones que para el anterior,
respecto de que los vacíos legislativos comunales son suplidos por leyes
provinciales o nacionales.
Junta
Vecinal de 28 de Julio
No
tienen legislación sobre el tema investigado.
CONCLUSIONES
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En general existen suficientes normativas provinciales y de adhesión a leyes
nacionales que permiten ejercer un buen control y manejo del recurso hídrico.
El Estado, a través de sus organismos debe ejercer el poder de policía que le
compete.
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El Municipio más grande del Valle Inferior del Río Chubut – Trelew-, y con
importantes problemas urbanos de origen hídrico, no tiene legislación al
respecto. Y los municipios pequeños, solamente tienen algunas normas puntuales,
referidas a problemas domésticos.
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Se interpreta como un cambio cultural y no climático, el hecho de que la
anterior Constitución de la Provincia tuviera 14 artículos referidos al
recurso hídrico y la actualmente en vigencia desde el año 1994 solamente uno.
AGRADECIMIENTOS
Al
Oc. César Arias de la Legislatura de la Provincia del Chubut, quien ha
colaborado gentilmente en la obtención de la información existente y en la
lectura crítica del manuscrito.
Al
Dr. Hugo O. Ibañez, Director de Bromatología, Saneamiento y Comercio de la
Municipalidad de Rawson por la colaboración dispensada.
A
la Sra. Mónica Morris y al Sr. Martín Bortagaray de las Municipalidades de
Gaiman y Dolavon por su atenta colaboración en la búsqueda y suministro de las
ordenanzas.
Al
Dr. Adolfo López y a la Sra. Irene Visiglia, por los importantes conceptos
vertidos.
BIBLIOGRAFÍA
- Normativas legales. Legislatura de la Provincia del Chubut, Municipios de Rawson, Trelew, Gaiman y Dolavon.